La ley Nº 16.744 (publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968) declara la obligatoriedad de un seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
PRINCIPIOS
Esta Ley cumple con todos los principios de Seguridad Social Moderna, tales como:
- SOLIDARIDAD: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.
- UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313)
- INTEGRIDAD: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
- IGUALDAD: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
- SUBSIDIARIDAD: ( Aseguramiento estatal)
Artículo 2º de
A.- Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
B.- Los funcionarios públicos de Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.(inciso segundo derogado. LEY 18.269 ART UNICO Nº 1)
C.- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
D.-Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
| El Presidente de
| NOTA 1
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| No obstante, el Presidente de
| NOTA 2 NOTA 3
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El Derecho de
La sociedad frente a este derecho obligación se le exige que cubra las contingencias sociales puesto que constitucionalmente toda persona tiene derecho a la vida
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