LEY 16.744

La ley Nº 16.744 (publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968) declara la obligatoriedad de un seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).

PRINCIPIOS

Esta Ley cumple con todos los principios de Seguridad Social Moderna, tales como:

  • SOLIDARIDAD: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.
  • UNIVERSALIDAD:  Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313)
  • INTEGRIDAD: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
  • IGUALDAD: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
  • SUBSIDIARIDAD: ( Aseguramiento estatal)

Artículo 2º de la Ley 16.744. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

A.- Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;

B.- Los funcionarios públicos de Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.(inciso segundo derogado. LEY 18.269 ART UNICO Nº 1)

C.- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;

D.-Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.

 

NOTA 1

 

No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).

 

NOTA 2
NOTA 3

 

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C.C.A.F

Las cajas de Compensación  y Asignación Familiar (C.C.A.F) están definidas y concebidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo primario es administrar, por cuenta de estado, las Asignaciones Familiares, Subsidios de Cesantía y Subsidios por Incapacidad Laboral de los cotizantes de FONASA.

¿Que beneficios otorgan?

Las C.C.A.F. otorgan beneficios estatales y beneficios adicionales que les son propios de cada institución, estos últimos hacen que entre una y otra existan diferencias y sean justamente estos parámetros los que lleven a las empresas a elegir entre las cinco alternativas que existen.

 Respecto de los beneficios legales......

Las C.C.A.F. (Leer más)

A.F.C

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, es una empresa de propiedad de las seis AFP que operan en el país: Provida, Habitat, Santa María, Cuprum, Bansander y Planvital.

Reunidas en un consorcio, las Administradoras de Fondos de Pensiones se adjudicaron -en enero de 2002- la administración del seguro de cesantía por un lapso de 10 años, en una licitación pública realizada por el Gobierno. Experiencia, cobertura nacional y bajos costos de administración fueron sus principales cartas de triunfo.

El objeto único y exclusivo de AFC Chile es administrar dos Fondos, denominados "Fondo de Cesantía" y "Fondo de
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SEGURIDAD SOCIAL

achs.jpgEl Derecho de la Seguridad Social trata de una disciplina del derecho que se sustenta en la necesidad de que los miembros sean protegidos frente a determinadas contingencias las que beben ser superadas con la ayuda social.

 

Las contingencias sociales son hechos que origina estados de necesidad y los estados de necesidad son situaciones de insuficiencia del individuo dentro de su medio social o de carencia de bienes y servicios suficientes para una digna subsistencia.

 

medicoadomicilio2.jpgLa sociedad frente a este derecho obligación se le exige que cubra las contingencias sociales puesto que constitucionalmente toda persona tiene derecho a la vida (Leer más)

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